REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
PROGRAMA NACIONAL
DE FORMACIÓN INFORMÁTICA
TRAYECTO INICIAL
PROYECTO NACIONAL Y NUEVA CIUDADANÍA
LA SOBERANÍA Y
LA INDEPENDENCIA TECNOLÓGICA
FACILITADORA: INTEGRANTES: C.I:
Msc. Carmen Diaz Betancourt Rey 26512845
Castrillo Angel 26744885
Castrillo Carlos 26744884
Hidalgo Yonaiquer 28392107
Largo Luiseida 24186480
CIUDAD BOLÍVAR, 22 DE JULIO DE 2016
1) ¿Qué es el Software Libre?
El software libre (free software), es aquel que una vez obtenido, puede
ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente.
Para estudiarlo y modificarlo
la distribución del Software Libre debe incluir
el código fuente, característica fundamental.
El software libre suele estar
disponible gratuitamente, pero no hay que asociar software libre a software
gratuito, o a precio del coste de la distribución a través de otros medios; sin
embargo no es obligatorio que sea así y, aunque conserve su carácter de libre,
puede ser vendido comercialmente
2) Mencione las 4 libertades del software libre.
3) ¿De qué trata el Decreto Presidencial 3390?
El
decreto 3390, indica que en la República Bolivariana de Venezuela debe darse
prioridad al uso del software libre, no indica que no se debe utilizar software
propietario, sin embargo si que en caso de existir alguna posibilidad para
utilizar un software libre y no uno propietario, debe hacerse uso del Software
Libre. Indica también que en un lapso de 24 meses debía haberse llevado a cabo
la migración total en todos los entes gubernamentales, esto evidencia la
necesidad de que los estudiantes y de hecho los habitantes del país, comiencen
a tener un conocimiento certero sobre ¿Qué es el Software Libre? Es importante indicar que este decreto solo
aplica a las instituciones gubernamentales, aquellas organizaciones o empresas
que no pertenezcan al gobierno pueden escoger que tipo de software utilizar y
Hay que tener claro que la ley de infogobierno sustituyo al decreto 3390 en el
2013 , este decreto 3390 quedo como un antecedente.
4) Resumen de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología
e Innovación.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye al Estado Venezolano el deber de reconocer, con carácter de interés público, la actividad de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y sus aplicaciones, como instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del País, para la seguridad y soberanía nacional. En cumplimiento del mandato Constitucional, fue promulgada el 03 de Agosto de 2005 la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, que reformó parcialmente el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 1290 de Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación del año 2001, modificando sustancialmente el aspecto relacionado con la percepción de recursos para el financiamiento de las actividades objeto de regulación, dándole un giro al procedimiento para imprimirle visos de tipo tributario. Ambos instrumentos coinciden en desarrollar la competencia del Estado en el fomento y coordinación de la investigación científica y tecnológica, y a tales fines, establecen las normas y principios que organizan el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene como propósito estructurar en el mismo a todos los actores que de una manera u otra tienen participación en las actividades científicas y de desarrollo, y constituirse así en vínculo entre la comunidad científica, los agentes sociales y el Estado, responsable de programar la actividad científico-tecnológica, y de que los objetivos de esa programación estén acordes con las políticas para su implementación, que a su vez deben adaptarse a los intereses y necesidades sociales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye al Estado Venezolano el deber de reconocer, con carácter de interés público, la actividad de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y sus aplicaciones, como instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del País, para la seguridad y soberanía nacional. En cumplimiento del mandato Constitucional, fue promulgada el 03 de Agosto de 2005 la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, que reformó parcialmente el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 1290 de Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación del año 2001, modificando sustancialmente el aspecto relacionado con la percepción de recursos para el financiamiento de las actividades objeto de regulación, dándole un giro al procedimiento para imprimirle visos de tipo tributario. Ambos instrumentos coinciden en desarrollar la competencia del Estado en el fomento y coordinación de la investigación científica y tecnológica, y a tales fines, establecen las normas y principios que organizan el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene como propósito estructurar en el mismo a todos los actores que de una manera u otra tienen participación en las actividades científicas y de desarrollo, y constituirse así en vínculo entre la comunidad científica, los agentes sociales y el Estado, responsable de programar la actividad científico-tecnológica, y de que los objetivos de esa programación estén acordes con las políticas para su implementación, que a su vez deben adaptarse a los intereses y necesidades sociales.
5) ¿Qué regula la Ley de Infogobierno?
Establece los principios, bases y lineamientos
que rigen el uso de la tecnología de información en el poder público y el poder
popular para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las
personas.
6) Artículo 110 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
El Estado reconocerá el interés público de la
ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los
servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado
destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y
tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos
para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos
y legales que deben regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
7) Según el Artículo 110 ¿Qué reconocerá el
estado?
El Estado reconocerá el interés público de la
ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los
servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional.
8) ¿Cómo se fomentaran y desarrollaran estas
actividades?
Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para los mismos.
9) ¿Qué garantizara el estado?
El Estado garantizará el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación
científica, humanística y tecnológica.
10) ¿Qué determinara la ley?
La ley determinará los modos y medios para
dar cumplimiento a esta garantía.