jueves, 8 de septiembre de 2016

Derecho a la informacion


El Derecho a la Información es un derecho fundamental muchas veces olvidado, ya que no se trata de satisfacer necesidades básicas como puede ser la alimentación, la vivienda, etc. o de defender libertades que nos afectan más directamente como el hecho de no poder ser discriminados por ninguna razón, no ser sometidos a tratos inhumanos, etc.
Otras veces, aunque  sí es tenido en cuenta por las personas y Gobiernos  es malinterpretado o simplificado, considerando que ejercer este derecho implica solamente ser receptores de información.

Es por ello que el proyecto ha querido extender su mirada y referirse al Derecho a la Comunicación más que al Derecho a la Información. De esta manera, nos hemos desmarcado de una tendencia que, de hecho, queremos cambiar: la de que unos pocos sean los emisores de la información que llega a una audiencia pasiva y masificada.

Dos Modelos De Democracia Formal y Profunda:

DEMOCRACIA FORMAL         

Se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto.
En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas constitucionales reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es vulnerado.
Curiosamente, en la sociedad democrática moderna, los estudiosos de la comunicación política deben gran parte de sus conocimientos a Joseph Goebbles, célebre Ministro de Propaganda del gobierno nazi de Hitler. Y, particularmente, una cita suya está tan vigente ahora como entonces: "Una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad".

En este sentido, se ha extendido una mentira que, por ser además políticamente correcta, nadie se plantea si es verdad.


LA DEMOCRACIA PROFUNDA:           
Será aquella que no solo haga y mantenga los hombres y mujeres libres, si no (y también), iguales. Es más,  creo que únicamente en la profundidad de la democracia se pueden hallar formulas de equidad razonables,  de  igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada.

PROYECTO DEMOCRÁTICO Y LA REALIDAD SOCIO-POLITICA:

EL Gobierno De Hugo Chávez
Fue electo en 1998 por los partidos: Movimiento V República (MVR), Causa R, MAS, PPT, y otros partidos.  Durante la campaña electoral el actual presidente insistió en la necesidad de promulgar una nueva constitución nacional. El pueblo así lo entendió y le concedió un amplio apoyo absoluto al elegir las personas que integrarían la Asamblea Nacional Constituyente, como cuyo objetivo era redactar la nueva constitución.

Proceso Político
1. Gobierno de democracia participativa (realización de dos referéndums)
2. Promulgo la constitución de 1999 en la cual se elevó el período presidencial a 6 años y se permite la reelección inmediata. Fue ratificado en julio del 2000 como presidente de la República.
3. Varias marchas y concentraciones tanto de la oposición como del oficialismo. Sucesos que conmocionaron al país: como los asesinatos de “Puente LLaguno” (11/04/2002), en la Plaza Francia Altamira (06/12/2002) y Paseo los Ilustres (03/01/2003).
4. Un gran sector de la población se plegó al paro nacional convocado por FEDECAMARA y la CTV desde el 2/12/2002, al cual se unieron los trabajadores de PDVSA, hasta comienzo del 2003.
5. En el 2003, se solicita la activación de un nuevo mecanismo constitucional para la revocatoria del mandato de funcionarios públicos electos popularmente.
6. La moneda sufrió una fuerte devaluación. Se estableció un control cambiario regulado por la comisión de administración de divisas (CADIVI).

Sucesos Del 11 de Abril Del 2002

Luego de una marcha organizada por sectores opuesto al gobierno y la muerte de varias personas en la calle cerca del palacio de Miraflores, un grupo de militares y civiles depusieron al presidente Hugo Chávez e instauraron un gobierno que se autodenomino de transición, presidido por Pedro Carmona Estanga. Los poderes públicos fueron disueltos y los gobernadores y alcaldes de país fueron destituidos. Finalmente, otro grupo de militares y civiles exigió el respeto a las instituciones y a la constitución. Carmona dejo el poder y Hugo Chávez reasumió la presidencia de la República.



El Neoliberalismo Como ideología

El postulado principal del neoliberalismo es que la competencia pone a funcionar hasta el tope las energías latentes en los individuos que conforman el todo social. Y así la extrema movilidad que se genera, tras una etapa dolorosa de ajustes, provoca una necesidad de bienestar. El estado no puede sobre proteger el pueblo.



El Neoliberalismo Como Propuesta Económica

El neoliberales es una óptima filosofía que tiene ramificaciones en todos los campos de las ciencias sociales los neoliberales se dedican a ensalzar la competencia capitalista, afirmando que el mecanismo de esta última garantiza automáticamente las mejores condiciones para la evolución de las fuerzas productivas.

La Revolución Social
Un compromiso de todos para combatir la pobreza, la inseguridad:
1. Educación para ciudadanía y la producción.
2. Formar un ciudadano sano y eficiente protegido.
3. Trabajar por una vivienda y un hábitat digno para todos.
4. Luchar por la equidad y la dignidad de todos los venezolanos.



Derecho A La Información

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV).

Primera Constitución de Venezuela


La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 21 de diciembre de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.
  
  Esta constitución de corte Federalista es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, quienes declararon su independencia del Imperio español durante el Congreso constituyente y acordaron la implementación del nombre "Estados de Venezuela" como oficial. En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado: Sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).


Una vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus artículos, siendo destacable las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo.

Artículos


Articulo 2
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 6.
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 7.
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 8.
La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.



Artículo 58.
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.


Artículo 108.

Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Primera Constitución de Venezuela


La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 21 de diciembre de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.
  
  Esta constitución de corte Federalista es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, quienes declararon su independencia del Imperio español durante el Congreso constituyente y acordaron la implementación del nombre "Estados de Venezuela" como oficial. En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado: Sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).


Una vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus artículos, siendo destacable las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo.