Artículo 10 De La República Bolivariana De Venezuela
Artículo 10. El territorio y demás espacios
geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de
Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810,
con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no
viciados de nulidad.
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