viernes, 24 de junio de 2016

Artículo 10 De La República Bolivariana De Venezuela

Artículo  10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

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