viernes, 24 de junio de 2016

Artículo 12 De La República Bolivariana De Venezuela

Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos , cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

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