miércoles, 29 de junio de 2016

Articulo 128 De La Constitución República Bolivariana De Venezuela

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario