
Articulo 110:El Estado reconocerá el interés
público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de
esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento
de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los
modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Análisis
tec la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, que es nuestra ley fundamental,
establece que como interés público nacional se regula todo lo concerniente a la
ciencia, tecnología, conocimiento e innovación, así como todos los servicios de
información necesarios para el desarrollo del país en todos los ámbitos,
tomando el tema como de “seguridad y soberanía nacionales”, para lo cual deben
existir recursos suficientes. En este sentido, el estado debe garantizar
que estos recursos en el caso de la informática (entre otros), sean regidos por
principios legales y de ética, que aseguren su funcionamiento adecuado en los
campos científico, humanístico y tecnológico, para lo cual la legislación
venezolana debe estar al resguardo de su cumplimiento.
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