
En la Gaceta Oficial N° 40.274 de
fecha 17 de octubre de 2013, fue publicada la Ley de Infogobierno, la cual
tiene como objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el
uso de las tecnologías de información del Poder Público y el Poder Popular,
para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas.
La referida Ley establece una
contribución por actividades comerciales, la cual deberán pagar todas las
personas jurídicas cuyo objeto sea la importación, distribución y
comercialización de software privativo al Poder Público.
Dicha contribución corresponde al 2,5%
de la utilidad neta del ejercicio y se deberá pagar a la Comisión Nacional de
Tecnologías de Información, dentro de los 90 días siguientes del cierre del
ejercicio fiscal, siendo la misma deducible del pago del Impuesto sobre la
Renta.
Asimismo, la Ley establece una
contribución por servicios que deberá pagar toda persona que preste servicios
de software privativos al Poder Público.
La contribución por servicios
corresponde al 1,5% de la utilidad neta del ejercicio y deberá ser pagada a la
Comisión Nacional de Tecnologías de Información, dentro de los 90 días
siguientes del cierre del ejercicio fiscal, siendo la misma deducible del pago
del Impuesto sobre la Renta.
Se deroga el decreto N° 3.390 de fecha
23 de diciembre de 2004, mediante el cual se dispone que la Administración
Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
38.095 de fecha 28 de diciembre de 2004.
La Ley entrará en vigencia una vez transcurridos diez
meses contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
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