viernes, 8 de julio de 2016

Articulo 12 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualesquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho de mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.



No hay comentarios:

Publicar un comentario