jueves, 30 de junio de 2016
miércoles, 29 de junio de 2016
Soberania,Territorio Y Petroleo
. El petróleo constituye en Venezuela la
principal fuente de ingresos, hasta el punto que no se establecen otras fuentes
de riqueza, por lo que se puede decir que la economía y el presupuesto nacional
está sujeto en cada ejercicio fiscal a las fluctuaciones de los precios
internacionales del petróleo. Es mono productor y mono exportador,
Venezuela cuenta además con otros recursos minerales como el:
·
Hierro: Los yacimientos
más importantes se encuentran localizados en el cinturón ferrífero de Guayana.
La explotación del mineral de hierro comenzó en el año 1950 por la compañía
Iron Mines Company. Los yacimientos ferríferos de mayor relevancia se localizan
en los cerros Bolívar, El Pao y San Isidro. La producción de hierro es
de 16.902 miles de toneladas métricas para el año 2001. La industria
del mineral de hierro fue nacionalizada el 4 de Enero de 1975, según decreto N°
580 de fecha 26 de Enero de 1974, haciéndose cargo de la misma la Corporación
Venezolana de Guayana (CVG).
·
Carbón: Los yacimientos
carboníferos se localizan en Naricual y Capiricual (Estado Anzoátegui), Sabana
Grande y Taguay (Estado Guárico), las zonas de Cachirí, Carrasquero, Socuy,
Inciarte y Guasare (Estado Zulia), las zonas de Falcón y las áreas de lobatera
(Estado Táchira). La explotación del carbón se inició en 1918, en los
yacimientos de Naricual (Estado Anzoátegui), específicamente en dos minas:
mallorquín y Las Peñas. La producción de carbón para el año 2001 fue de
7.687.570 toneladas métricas.
·
Bauxita: Los depósitos de
bauxita se localizan en el Estado Bolívar, esencialmente en las áreas de Upata,
Nuria, la Serranía de los Guaicas, región sur de la Gran Sabana y Los
Pijiguaos. La bauxita constituye la materia prima para la obtención del
aluminio. La explotación de bauxita en Venezuela comenzó en 1987, en la
Serranía de Los Pijiguaos, a cargo de Bauxiven, empresa filial de la
Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) La producción en 2001 fue de 4.584
miles de toneladas métricas.
·
Oro: Los yacimientos
de oro en Venezuela, se encuentran en el Estado Bolívar destacándose 4 áreas de
gran importancia económica: las zonas auríferas de Tumeremo, El Callao, El
Dorado y El Manteco; específicamente en la cuenca del río Cuyuní y en las
regiones drenadas por los ríos Yuruarí, Botanamo, Caroní, Venamo y otros. La
producción de oro para el 2001 fue de 9.078 miles de gramos.
·
Otros yacimientos: Además de los minerales descritos anteriormente, existe en el
territorio nacional una gran cantidad de otros yacimientos, entre los que se
encuentran: mercurio, plomo, plata, bario, calcio, caolín, calizas, pirita,
talco, zinc, cianita, dolomita, titanio, tungsteno, magnesio y minerales
radioactivos. También a lo largo del país se localizan minerales, tales como:
andalucita, antimonio, cromo, asbesto y feldespato.
Arco Minero Del Orinoco
Con
el nombre de Arco Minero del Orinoco, fue denominado el decreto 2.248 publicado
en la Gaceta Oficial 40.855, que
permitirá el desarrollo minero de una vasta área al norte del Estado Bolívar,
toca una parte del Amazonas y otra del Delta Amacuro, para una extensión total
de 111.843,70 kilómetros cuadrados en el que se otorgarán en concesiones a unas
150 empresas mineras de diversas partes del mundo. Esto constituye
aproximadamente 12% del territorio nacional.
El Banco Central de Venezuela (BCV), la estatal petrolera PDVSA y el Ministerio de Petróleo y Minería presentaron un plan de inversión a 150 empresarios nacionales e internacionales de 35 países para la exploración del Arco Minero del Orinoco y la explotación de oro, diamante, hierro y aluminio.
Para concretar este plan, el jefe de Estado firmó el decreto del Plan de Cuantificación y Certificación de Reservas de los principales minerales que se encuentran en el Arco y que prevé certificar tres áreas de ese eje estratégico de 111 mil kilómetros cuadrados, donde existen yacimientos de oro, niquel, coltán, piedras preciosas, hierro, bauxita y otros minerales de alto valor industrial.
Articulo 127 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.
Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida
y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá
el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de
especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser
patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la
materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación
de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre
de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima,
la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.

Articulo 128 De La Constitución República Bolivariana De Venezuela
El Estado desarrollará una política de ordenación
del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las
premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y
criterios para este ordenamiento.
Articulo 129 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Todas las actividades susceptibles de generar
daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de
desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas
nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo,
transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los
contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los
recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la
obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la
tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas
y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en
los términos que fije la ley.

viernes, 24 de junio de 2016
Dimensión Territorial De La Soberanía

Venezuela, es un país situado al norte de América del Sur.Su ubicación geográfica se corresponde con el Hemisferio Norte, estando su límite sur muy cercano a la línea del Ecuador terrestre. Su territorio está compuesto por una compacta masa continental que se extiende equitativamente de este a oeste y de norte a sur; también posee un conjunto de cientos de archipiélagos, islas en el Mar Caribe.
En la zona costera se encuentran los puertos más importantes del país: La Guaira, Maracaibo, Puerto Cabello y Puerto La Cruz.
Venezuela es una república federal dividida en 23 estados, el Distrito Capital (que comprende a la ciudad de Caracas) y 72 Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas), además el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba.
Preámbulo De La Constitución de la República Bolivariana De Venezuela

Artículo 1 De La República Bolivariana De Venezuela
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 5 De La República Bolivariana De Venezuela
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 11 De La República Bolivariana De Venezuela
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

Artículo 12 De La República Bolivariana De Venezuela
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos , cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Artículo 13 De La República Bolivariana De Venezuela
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de tierra.
jueves, 23 de junio de 2016
jueves, 16 de junio de 2016
La Salud
La Salud En la Venezuela Actual

Sería inconcebible el triunfo de Barrio Adentro, sin la
profunda movilización política registrada en Venezuela desde 1998,
especialmente cuando esta acción de masas adquirió carácter revolucionaria en
2002. En esa medida Barrio Adentro y la nueva salud venezolana constituye una
conquista social.
Es sencillo, la Misión Barrio Adentro no hubiera sido
posible sin no lo sostenía el poderoso movimiento social bolivariano que apoya
a Chávez.
Sus efectos positivos están impactando en forma inmediata
sobre todos los segmentos de la población, en esa perspectiva su acción tiene
alcance territorial. Ha servido para ayudar a sostener la estabilidad etaria,
el equilibrio sanitario ambiental (relación individuo—ciudad—naturaleza), la
reducción en las tasas de morbilidad y mortalidad, la estabilidad en el empleo productivo
y el estado de felicidad individual y social.
ASIC
Áreas De Salud Integral Comunitaria
Es la unidad básica de integración social y territorial del Sistema Público Nacional de Salud, tienen como base los territorios sociales que le corresponden y articula todas las instituciones comunales o comunitarias, asistenciales, docentes, investigativas, tecnológicas, u otras, basadas en la estrategia de Barrio Adentro, priorizando la promoción de salud y prevención de enfermedades, sin descuidar la curación y la rehabilitación. El ASIC representa una instancia de gestión participativa que garantiza respuestas integrales sobre la salud mediante un modelo de atención y un modo de gestión, acordes a las condiciones existentes en cada lugar, con un enfoque integral, interinstitucional e intersectorial y con la participación activa y protagónica de la comunidad, quien ejerce el poder popular”.
La unidades de atención medica que conforman a la Red de Salud Comunal a nivel local, estadal y nacional, están ubicadas dentro territorio social garantizando los cuidados integrales al individuo, la familia bajo la estrategia fundamental de la Atención Primaria de Salud.
CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL ASIC. El Área de Salud Integral Comunitaria nace producto de la determinación social para Proteger el Derecho a la Salud. Surge por primera vez en el año 2005, como parte del proceso organizativo de Barrio Adentro para el análisis, evaluación, seguimiento y control de las situaciones de salud de un grupo de Consultorios Populares (CP) ubicados en un territorio definido alrededor de un Centro de Diagnóstico Integral (CDI) y/o de una Sala de Rehabilitación Integral (SRI). En el año 2014 se les da el marco legal con la promulgación de la Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación año 2.0132.019, el cual en su objetivo 2.2.10.11. Ordena- “articular todos los niveles de protección, promoción, prevención, atención integral y rehabilitación a la salud individual y colectiva en el marco de la las Áreas de Salud Integral Comunitarias (ASIC). El equipo de salud que gestiona el modelo de atención en el ASIC, está constituido por todas las personas que trabajan en cada uno de los establecimientos de salud adscritos, organizados por grupos de acuerdo a las características de cada centro, además de los que prestan sus servicios en el Centro de Diagnóstico Integral (CDI), Sala de Rehabilitación Integral (SRI) y la sede administrativa del Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC).
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