miércoles, 29 de junio de 2016

Soberania,Territorio Y Petroleo

. El petróleo constituye en Venezuela la principal fuente de ingresos, hasta el punto que no se establecen otras fuentes de riqueza, por lo que se puede decir que la economía y el presupuesto nacional está sujeto en cada ejercicio fiscal a las fluctuaciones de los precios internacionales del petróleo. Es mono productor y mono exportador,  Venezuela cuenta además con otros recursos minerales como el:
                                              
·         Hierro: Los yacimientos más importantes se encuentran localizados en el cinturón ferrífero de Guayana. La explotación del mineral de hierro comenzó en el año 1950 por la compañía Iron Mines Company. Los yacimientos ferríferos de mayor relevancia se localizan en los cerros Bolívar, El Pao y San Isidro. La producción de hierro es de 16.902 miles de toneladas métricas para el año 2001. La industria del mineral de hierro fue nacionalizada el 4 de Enero de 1975, según decreto N° 580 de fecha 26 de Enero de 1974, haciéndose cargo de la misma la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).
·         Carbón: Los yacimientos carboníferos se localizan en Naricual y Capiricual (Estado Anzoátegui), Sabana Grande y Taguay (Estado Guárico), las zonas de Cachirí, Carrasquero, Socuy, Inciarte y Guasare (Estado Zulia), las zonas de Falcón y las áreas de lobatera (Estado Táchira). La explotación del carbón se inició en 1918, en los yacimientos de Naricual (Estado Anzoátegui), específicamente en dos minas: mallorquín y Las Peñas. La producción de carbón para el año 2001 fue de 7.687.570 toneladas métricas.
·         Bauxita: Los depósitos de bauxita se localizan en el Estado Bolívar, esencialmente en las áreas de Upata, Nuria, la Serranía de los Guaicas, región sur de la Gran Sabana y Los Pijiguaos. La bauxita constituye la materia prima para la obtención del aluminio. La explotación de bauxita en Venezuela comenzó en 1987, en la Serranía de Los Pijiguaos, a cargo de Bauxiven, empresa filial de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) La producción en 2001 fue de 4.584 miles de toneladas métricas.
·         Oro: Los yacimientos de oro en Venezuela, se encuentran en el Estado Bolívar destacándose 4 áreas de gran importancia económica: las zonas auríferas de Tumeremo, El Callao, El Dorado y El Manteco; específicamente en la cuenca del río Cuyuní y en las regiones drenadas por los ríos Yuruarí, Botanamo, Caroní, Venamo y otros. La producción de oro para el 2001 fue de 9.078 miles de gramos.
·         Otros yacimientos: Además de los minerales descritos anteriormente, existe en el territorio nacional una gran cantidad de otros yacimientos, entre los que se encuentran: mercurio, plomo, plata, bario, calcio, caolín, calizas, pirita, talco, zinc, cianita, dolomita, titanio, tungsteno, magnesio y minerales radioactivos. También a lo largo del país se localizan minerales, tales como: andalucita, antimonio, cromo, asbesto y feldespato.

Arco Minero Del Orinoco

Con el nombre de Arco Minero del Orinoco, fue denominado el decreto 2.248 publicado en la Gaceta Oficial 40.855,  que permitirá el desarrollo minero de una vasta área al norte del Estado Bolívar, toca una parte del Amazonas y otra del Delta Amacuro, para una extensión total de 111.843,70 kilómetros cuadrados en el que se otorgarán en concesiones a unas 150 empresas mineras de diversas partes del mundo. Esto constituye aproximadamente 12% del territorio nacional.
El Banco Central de Venezuela (BCV), la estatal petrolera PDVSA y el Ministerio de Petróleo y Minería presentaron un plan de inversión a 150 empresarios nacionales e internacionales de 35 países para la exploración del Arco Minero del Orinoco y la explotación de oro, diamante, hierro y aluminio.
Para concretar este plan, el jefe de Estado firmó el decreto del Plan de Cuantificación y Certificación de Reservas de los principales minerales que se encuentran en el Arco y que prevé certificar tres áreas de ese eje estratégico de 111 mil kilómetros cuadrados, donde existen yacimientos de oro, niquel, coltán, piedras preciosas, hierro, bauxita y otros minerales de alto valor industrial.

  

Articulo 127 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

                               

Articulo 128 De La Constitución República Bolivariana De Venezuela

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Articulo 129 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

                                  

viernes, 24 de junio de 2016

ASIC

Dimensión Territorial De La Soberanía

El territorio es una parte de ese espacio construido socialmente a través del tiempo. Es una porción concreta de la superficie terrestre, que se localiza en un mapa y tiene una posición absoluta en el planeta. La organización de un territorio depende de las condiciones físicas (relieve, clima, suelo, etc), las características de la sociedad que lo habita (su organización económica y política, y desarrollo tecnológico) y el modo en que la sociedad se vincula.
Venezuela, es un país situado al norte de América del Sur.Su ubicación geográfica se corresponde con el Hemisferio Norte, estando su límite sur muy cercano a la línea del Ecuador terrestre. Su territorio está compuesto por una compacta masa continental que se extiende equitativamente de este a oeste y de norte a sur; también posee un conjunto de cientos de archipiélagos, islas en el Mar Caribe.

En la zona costera se encuentran los puertos más importantes del país: La Guaira, Maracaibo, Puerto Cabello y Puerto La Cruz.

Venezuela es una república federal dividida en 23 estados, el Distrito Capital (que comprende a la ciudad de Caracas) y 72 Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas), además el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba.

Preámbulo De La Constitución de la República Bolivariana De Venezuela

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN.


Artículo 1 De La República Bolivariana De Venezuela

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral  y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos  irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 5 De La República Bolivariana De Venezuela

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.


Artículo 10 De La República Bolivariana De Venezuela

Artículo  10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Artículo 11 De La República Bolivariana De Venezuela

Artículo 11. La soberanía  plena de la República  se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos  derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves , archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los limites de la zona económica exclusiva.

                                

Artículo 12 De La República Bolivariana De Venezuela

Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos , cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

Artículo 13 De La República Bolivariana De Venezuela

Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de tierra.


jueves, 16 de junio de 2016

La Salud



La Salud En la Venezuela Actual

 

En Venezuela se está conformando un nuevo sistema de salud. Constituye uno de los segmentos socioeconómicos de mayor incidencia social por su valor cuantitativo en el índice de desarrollo humano. Sin duda es el resultado de las ingentes inversiones públicas desde 2002-2003, aunque la génesis de esta nueva "salud" en Venezuela se encuentra en los primeros años del proceso político nacionalista conocido popularmente como "revolución bolivariana". Este nuevo mapa de salud se apoya en la Misión Barrio Adentro, uno de los programas sociales de mayor trascendencia en la reciente historia nacional, si es medido por sus efectos territoriales en salubridad masiva. Como todo lo que se hace con la movilización social, no viene solo. Para el establecimiento de esta Misión se encadenaron decisiones y convicciones políticas dentro y fuera de Venezuela (por ejemplo, Cuba que aportó 14 mil médicos y su experiencia internacional en asistencia primaria). Una de las convicciones decisivas fue la de los barrios obreros y pobres que sostuvieron el programa en todos los sentidos, no sólo yendo a curarse, también ejerciendo la defensa de los módulos y sus clínicos. Esto constituyó una movilización social y una batalla ideológica.
Sería inconcebible el triunfo de Barrio Adentro, sin la profunda movilización política registrada en Venezuela desde 1998, especialmente cuando esta acción de masas adquirió carácter revolucionaria en 2002. En esa medida Barrio Adentro y la nueva salud venezolana constituye una conquista social.
Es sencillo, la Misión Barrio Adentro no hubiera sido posible sin no lo sostenía el poderoso movimiento social bolivariano que apoya a Chávez.
Sus efectos positivos están impactando en forma inmediata sobre todos los segmentos de la población, en esa perspectiva su acción tiene alcance territorial. Ha servido para ayudar a sostener la estabilidad etaria, el equilibrio sanitario ambiental (relación individuo—ciudad—naturaleza), la reducción en las tasas de morbilidad y mortalidad, la estabilidad en el empleo productivo y el estado de felicidad individual y social.

ASIC



Áreas De Salud Integral Comunitaria


Es la unidad básica de integración social y territorial del Sistema Público Nacional de Salud, tienen como base los territorios sociales que le corresponden y articula todas las instituciones comunales o comunitarias, asistenciales, docentes, investigativas, tecnológicas, u otras, basadas en la estrategia de Barrio Adentro, priorizando la promoción de salud y prevención de enfermedades, sin descuidar la curación y la rehabilitación. El ASIC representa una instancia de gestión participativa que garantiza respuestas integrales sobre la salud mediante un modelo de atención y un modo de gestión, acordes a las condiciones existentes en cada lugar, con un enfoque integral, interinstitucional e intersectorial y con la participación activa y protagónica de la comunidad, quien ejerce el poder popular”.
La unidades de atención medica que conforman a la Red de Salud Comunal a nivel local, estadal y nacional, están ubicadas dentro territorio social garantizando los cuidados integrales al individuo, la familia bajo la estrategia fundamental de la Atención Primaria de Salud.

CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL ASIC.
El Área de Salud Integral Comunitaria nace producto de la determinación social para Proteger el Derecho a la Salud. Surge por primera vez en el año 2005, como parte del proceso organizativo de Barrio Adentro para el análisis, evaluación, seguimiento y control de las situaciones de salud de un grupo de Consultorios Populares (CP) ubicados en un territorio definido alrededor de un Centro de Diagnóstico Integral (CDI) y/o de una Sala de Rehabilitación Integral (SRI). En el año 2014 se les da el marco legal con la promulgación de la Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación año 2.0132.019, el cual en su objetivo 2.2.10.11. Ordena- “articular todos los niveles de protección, promoción, prevención, atención integral y rehabilitación a la salud individual y colectiva en el marco de la las Áreas de Salud Integral Comunitarias (ASIC). El equipo de salud que gestiona el modelo de atención en el ASIC, está constituido por todas las personas que trabajan en cada uno de los establecimientos de salud adscritos, organizados por grupos de acuerdo a las características de cada centro, además de los que prestan sus servicios en el Centro de Diagnóstico Integral (CDI), Sala de Rehabilitación Integral (SRI) y la sede administrativa del Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC).